25 febrero, 2021

Adopción Internacional, información del Gobierno de Canarias



 Se entiende por adopción internacional aquella en la que una o un menor considerado adoptable por una autoridad extranjera competente, y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en nuestro país, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España.

 

Elección del país y de la vía de trámite

Notificada la resolución de declaración de idoneidad, las personas solicitantes de adopción internacional deben ratificar el país elegido para tramitar su solicitud de adopción internacional y elegir la vía de trámite de su procedimiento ante el país extranjero, siempre que la legislación del país en cuestión y la normativa estatal y autonómica lo permitan.

En cualquier caso, las personas solicitantes deben ajustarse a los requisitos del país de origen en cuanto a la documentación exigida, a las características de las personas solicitantes, a las características de menores susceptibles de adopción y a la tramitación de la adopción.

Existen dos vías de tramitación:

  • A través de protocolo público.
  • A través de un organismo acreditado para la adopción internacional.

 

Si la vía de tramitación elegida es la del protocolo público, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia entregará a las personas solicitantes su certificado de idoneidad para la adopción, los informes psicosociales emitidos y el compromiso de seguimiento de la integración del o la menor en nuestro país una vez producida la adopción (si así lo exigiera el país), así como cualquier otro documento que las autoridades extranjeras exijan que sea emitido por la entidad pública. Dicha documentación se entregará a las personas solicitantes debidamente apostillada o legalizada para la traducción, en su caso, y deberán devolverla a la Dirección General una vez traducida junto con la documentación personal necesaria, también debidamente traducida, apostillada o legalizada, con la finalidad de remitirla a la autoridad central del país en el que han decidido tramitar su procedimiento.

 

Si la vía de tramitación elegida es a través de un organismo acreditado, la Dirección General remitirá al mismo la documentación oficial reseñada en el párrafo anterior y será el organismo acreditado correspondiente el que requerirá a las personas solicitantes la documentación personal exigida por el país.
La elección de organismo acreditado corresponde a las personas solicitantes, quienes podrán optar entre todos aquellos acreditados en España para tramitar en el país elegido.

El plazo para formalizarse una adopción internacional dependerá del país al cual ésta se dirija.

 

Asignación del o la menor. Conformidad de la entidad pública. Aceptación de adoptantes. Formalización de la adopción por el país de origen

La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia recibirá directamente de las autoridades centrales del país de origen, o a través del organismo acreditado que esté tramitando el procedimiento, la asignación de un o una menor susceptible de ser adoptado por una familia y resolverá dar la conformidad o no a dicha asignación. Para ello, podrá recabar informes sobre el o la menor, nuevos o complementarios de los ya remitidos, que estime oportunos. Asimismo, podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que tenga por conveniente para asegurarse de que la decisión que se tome sea la más favorable a los intereses del o la menor propuesto.

En el caso de dar la conformidad a la asignación, la Dirección General comunicará su decisión a las personas interesadas, bien directamente, bien a través del organismo acreditado (según la vía de tramitación elegida), facilitándoles todos los datos disponibles sobre el o la menor al objeto de que puedan proceder a la aceptación.

En el supuesto de que las personas solicitantes no acepten a la menor o al menor propuesto adecuándose éste a las características y edad determinadas en su declaración de idoneidad, y estimándose no justificada la no aceptación del o la menor asignada, la entidad pública iniciará de oficio un procedimiento de actualización de la idoneidad de las personas solicitantes y realizará una nueva valoración psicosocial que tendrá en cuenta especialmente la motivación y las razones de la no aceptación. La vigencia de la idoneidad anterior quedará en suspenso hasta que la Dirección General resuelva sobre la idoneidad o no idoneidad de la familia y se dicte la resolución final en este proceso de actualización por no aceptación de menor asignado.

Si la preasignación del menor o la menor realizada por el país extranjero no se ajusta a la declaración de idoneidad de las personas solicitantes, la Dirección General, previa audiencia a las personas interesadas, dictará una resolución motivada declarando la no conformidad a la preasignación, lo que determinará la no continuación de la tramitación del procedimiento de adopción con el o la menor asignada y se instará de las autoridades del país de origen la remisión de una nueva preasignación que se ajuste a la declaración de idoneidad de la familia.

La aceptación o no de la asignación, tanto por la administración como por las personas interesadas, se comunicará directamente por la entidad pública (o a través del organismo acreditado) a la autoridad central del país de origen del o la menor propuesto.

En el caso de aceptación, la autoridad central extranjera indicará la fecha y procedimiento previsto para realizar el viaje o los viajes (depende de cada país) al lugar de origen del o la menor asignada y formalizar la adopción que, según la legislación específica de cada país, se acordará bien por resolución judicial, bien por resolución administrativa de la autoridad competente.

 

Seguimiento de la integración del menor extranjero

Constituida la adopción del menor o la menor extranjera, los padres y/o madres adoptivas están obligados a comunicar a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia la entrada del o la menor en España, así como su inscripción en el Registro Consular correspondiente, en su caso, y el tipo de adopción constituida. Junto a dicha comunicación deberán aportar la documentación acreditativa de todo el proceso de adopción en el país de origen.
La misma obligación tiene el organismo acreditado que haya intervenido en el proceso de adopción internacional.

Si la adopción internacional se ha tramitado por la vía del protocolo público, la Dirección General remitirá al país de origen del o la menor, con la periodicidad exigida por las autoridades de ese país, los informes de seguimiento cuando se hubiera comprometido a ello.

Esta misma obligación corresponderá al organismo acreditado cuando la adopción internacional se ha tramitado a través de esta vía, debiendo remitir los informes de seguimiento a la Dirección General una vez enviados al país de origen del o la menor para su conocimiento.

En cualquier caso, cuando la autoridad extranjera exija la realización de un seguimiento de la situación del menor o la menor posterior a la adopción, las personas adoptantes deberán manifestar por escrito su disponibilidad a colaborar en la realización del mismo en el momento en que se elige el país tras la declaración de la idoneidad para la adopción internacional.

 

 

Fichas de países