31 enero, 2021

Órganos competentes en adopción canarias

 

Órganos competentes para tramitar la adopción

En la adopción nacional, la entidad pública competente en materia de protección de menores y, por tanto, en materia de adopción facilitará a las personas interesadas en iniciar un procedimiento de adopción la información, la formación y la preparación necesarias para que puedan afrontar con garantías su proyecto adoptivo. Además, declarará la idoneidad o la no idoneidad de las personas que se ofrezcan para la adopción de menores, procederá a su selección como adoptantes de un o una menor y formalizará administrativamente la guarda con fines de adopción del menor o la menor asignada. Una vez que los equipos técnicos comprueben que el ajuste familiar se desarrolla con éxito, la entidad pública promoverá la adopción ante los tribunales de justicia. En nuestro país, la administración no puede acordar la adopción por no tener competencias para ello. En todo caso serán los tribunales de justicia (juzgados de primera instancia) los competentes para acordar la adopción.

Por otra parte, en la adopción internacional son competentes para acordar la adopción los órganos propios de la administración del país de procedencia del niño o la niña, según su legislación interna. En unos casos, la adopción se acuerda por resolución judicial; en otros, por resolución administrativa.

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