11 abril, 2018
Requisitos para adopción Nacional
De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:
Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).
Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
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